TRÁMITE DE BIEN DE FAMILIA (LEY 14.394)
Realiza los trámites necesarios para lograr que los Vecinos de San Fernando puedan acceder en forma gratuita a la constitución de bien de familia del inmueble del cual son propietarios, en virtud del Convenio “Afectación a Bien de Familia –Decreto N°684/01- Ordenanza N°7753/02.
Requisitos:
• La gestión debe ser efectuada personalmente, por los titulares presentando LE, LC o DNI si son argentinos. Si son extranjeros CIPF, DNI extranjeros, CI provinciales.
• Si son representados por otra persona, deberán acompañar Poder ante Escribano Público o Carta Poder, con firma de los otorgantes certificada ante Escribano Público, Juez de Paz, Secretaría de Juzgado o Registro Público de Comercio.
Documentación requerida: (Toda la documentación debe presentarse en original y copia simple)
• Constancia de CUIL, CUIT, CDI
• Título de Propiedad
a) Si el dominio del bien corresponde a varios títulos: deben presentarse todos ellos.
b) Si el bien fue recibido en sucesión: debe presentarse declaratoria de herederos.
c) Si los titulares son casados: Libreta de Matrimonio Civil, en la cual se encuentran asentados los nacimientos de los hijos; en caso de no tener dicha libreta, acompañar Certificado de matrimonio y Certificado de Nacimiento.
d) Si los titulares no están casados: Deben presentarse los certificados de nacimiento de los hijos.
e) Si el titular es soltero: Designar un beneficiario. Ejemplo a sus padres, solamente debe presentar su partida de nacimiento. O familiar siempre justificando parentesco.
f) Si la documentación presentada estuviera redactada en idioma extranjero, deberá adjuntarse la traducción realizada por un Traductor Oficial.
Horario: Lunes a viernes, de 7 a 13h. Dirección: 3 de Febrero 1074 (HCD)
mail: legales@sanfernando.gov.ar
El servicio es totalmente GRATUITO.